Abogados en Vitoria.
Hacer testamento sin notario durante una epidemia.

Abogados en Vitoria. Hacer testamento sin notario durante una epidemia

Despacho de abogados en Vitoria es experto Testamentos, herencias y sucesiones  con amplia experiencia en temas de sucesiones y herencias de empresas.

Debido la convulsa situación sanitaria que el Covid-19 ha provocado a nivel mundial, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el pasado 11 de Marzo que el coronavirus causante del Covid-19 puede definirse como una “pandemia”.

Muchas personas ante esta situación tan extraordinaria y, a su vez, muy delicada, contactan con nuestro despacho de abogados especializados en herencias y testamentos en Vitoria, ya que tienen la necesidad de consultar sobre la necesidad o conveniencia de otorgar testamento en estos momentos. 

El Código Civil prevé en sus artículos 701 y siguientes la posibilidad de otorgar testamento en caso de epidemia sin la comparecencia de un notario, algo que por otro lado en los momentos en los que se declara una epidemia es muy posible que sea tan complicado conseguir que un notario nos reciba en su despacho, como que acceda a visitarnos en nuestro domicilio.

Pues bien, existe una forma legal de hacer testamento sin la presencia de un notario y en la que se necesitará la presencia de 3 testigos mayores de 16 años.

Antes de continuar solo realizar una advertencia clara y rotunda. Aconsejamos que cualquier testamento, pero especialmente para estos donde no comparece un notario, la redacción del testamento la realice un abogado.

Por ello es crucial la asesoría de un despacho de abogados en Vitoria expertos en testamentos, herencias y sucesiones, porque garantizarán que todo se hace acorde a tus deseos e intereses y siempre guardando todas las garantías, incluso las de los herederos y allegados.

Como decíamos, este mecanismo, bien utilizado, puede resultar de interés ya que evitamos acudir a cualquier notaría o requerir la presencia de un notario en el domicilio del testador para otorgar un testamento abierto ordinario, reduciendo así el riesgo de contagios  (( rapidez )).

Se puede realizar el testamento aunque el testador no esté enfermo, con el requisito de que los testigos sean 3, mayores de 16 años y conozcan al testador. Estos deben firmar el testamento. (Aunque la ley no lo diga expresamente, dará fe de su presencia). Siempre que sea posible, debe estar escrito si no lo es, el testamento vale aunque los testigos no sepan escribir.

Cabe señalar que, no por el hecho de testar mediante esta forma extraordinaria estamos haciendo algo que no admita una vuelta atrás ya que si el testador no muere, el testamento será nulo y no producirá efecto una vez que hayan pasado 2 meses desde que acabó la epidemia.

También es importante indicar que si el testador muere, quedará sin efecto el testamento si dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que lo eleve a escritura pública.

Por otro lado no podemos obviar que no existe una única legislación aplicable a todo el territorio español, habida cuenta de las particularidades que presenta el Derecho foral o territorial vigente.

La norma común prevé determinados supuestos, y la norma foral, los elimina de raíz. A modo de ejemplo:

El Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a sucesiones, prohíbe de forma fulminante  la posibilidad de otorgar testamento en caso de epidemia, al establecer que no son válidos los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos, dejando únicamente la puerta abierta a la posibilidad de otorgar un testamento ológrafo. El testamento ológrafo también se halla regulado y previsto en el Código Civil y es un tema que vamos a ver en breve en un nuevo artículo ya que en ese caso habría que tener en cuenta otros requisitos para poder llevarlo a cabo.

Por lo tanto, en caso de encontrarnos con algún impedimento para acudir ante un notario a otorgar testamento, o que éste se desplace al lugar donde se halle el testador, dependerá de la normativa que resulte aplicable en función de nuestra vecindad civil.

Para la protocolización del testamento otorgado ante testigos en caso de epidemia se exige “acreditar el fallecimiento del otorgante”,  y también la no existencia de otras disposiciones testamentarias posteriores al momento que testó.

Como vemos puede haber gran  trascendencia y utilidad en momentos como los que estamos viviendo en la actualidad,  ya que abren la posibilidad en caso de epidemia de poder otorgar testamento ante persona distinta de notario.

Como en cualquier caso es una materia delicada que no está exenta de riesgos, volvemos a reiterar que la asesoría de un despacho de abogados en Vitoria expertos en testamentos, herencias y sucesiones, evitará situaciones posteriores que pueden llegar a ser irrevocables y muy graves.

Para cualquier consulta o aclaración que necesites confía en nuestros servicios de asesoramiento en materia de testamentos y herencias en Vitoria.

Tu despacho de abogados en Vitoria, expertos en Testamentos, herencias y sucesiones te mantiene informado sobre los cambios en las leyes que pueden afectar a cada situación personal de nuestros clientes.